BONO BEBÈ, EL WELFARE HOJAS-INMIGRADOS SUSPENDIDO DEL JUEZ
De el tribunal de Udine la sentencia que declara ilegítimo el criterio de residencia
El requisito de antiguedad de residencia constituye una forma de discriminación indirecta o encubierta en perjuicio de los ciudadanos comunitarios residentes en FVG y es contrario, por tanto, a los principios de paridad de trato vigentes en la Unión Europea. Ésta, es en síntesis, la sentencia dictada el 30 de junio por el Juez del Trabajo del Tribunal de Udine sobre la petición presentada por un ciudadano rumano contra la cancelación del pago de la asignación por natalidad, denominada “bonus bebè”, y que le fuera negada por el municipio de Latisana.
La decisión del juez, en especial, declara ilegítimo el criterio previsto por el art. 8 de la Ley Regional n. 11/2006 ("intervenciones regionales en apoyo de la familia y la paternidad"), que en la nueva formulación aprobada por la actual legislatura establece, para el acceso al beneficio, el requisito de la residencia decenal en Italia y quinquenal en la Región. En consideración al hecho que el derecho comunitario tiene una eficacia y aplicabilidad inmediata y directa en el orden interno y prevalece sobre cualquier norma interna con él incompatible, el juez de Udine ha impuesto al municipio de Latisana la desaplicación de la norma regional en la parte en que impone el requisito de antiiguedad de residencia.
Fuente: Ufficio stampa Cgil Fvg