Facebook   IT   ES

CONTACTESE

ALEF REGIONAL (Sede Central)

Via A Malignani, n. 8 - 33100 - Udine
Tel. 0039-0432479562
E-mail. alefudine@gmail.com

13-08-2010

RECONSTRUCCION DE LA CIUDADANIA ITALIANA PARA DESCENDIENTES DE EMIGRADOS DEL TERRITORIO DEL EX IMPERIO AUSTROHÚNGARO

Vencimiento del término para la reconstrucción de ciudadanía según la Ley 379/2000 para los descendientes de personas nacidas y/o residentes en los ex territorios del Imperio Austrohúngaro
El día 19 de diciembre de 2010 vencerá el plazo de acogimiento a la Ley 379/2000 que reconoce la posibilidad de la ciudadanía italiana a los descendientes de personas nacidas y/o residentes en los ex territorios del Imperio Austrohúngaro.

Transcurrido ese plazo, no habrá más posibilidades de gestionar el reconocimiento de la ciudadanía italiana para sus descendientes.

Por lo tanto, a quienes se deban valer de los beneficios de esta Ley para proceder a la reconstrucción de su ciudadanía, les rogamos ponerse en contacto con la oficina de Ciudadanía para solicitar una cita en vistas de la firma de la declaración de acogimiento correspondiente.

Para saber si el ascendiente nació o vivió en territorios del Imperio Austrohúngaro se deben tener en cuenta 3 datos: el lugar de nacimiento, la fecha de nacimiento y la fecha de emigración del mismo. Sin esos datos no es posible analizar el caso.

Pertenecían a dicho imperio y quedan enmarcadas en la Ley 379 todas las Comunas de las actuales provincias de Trento, Bolzano, Trieste, Gorizia, algunas Comunas de la provincia de Udine y Belluno (en estos últimos dos casos se debe consultar a la oficina Ciudadanía) y los ex territorios italianos de las provincias de Trieste, Gorizia, Pola, Fiume y Zara (por los que también se aconseja consultar).

Si el ascendiente nació en estos territorios y emigró de los mismos entre el 25.12.1867 (fecha de constitución del Imperio Austrohúngaro) y el 16.07.1920 (fecha de eficacia internacional del Tratado de Saint-Germaine), el reconocimiento de ciudadanía debe producirse en el marco de la Ley 379, es decir, cada interesado mayor de 18 años deberá ponerse en contacto con el Consulado General para solicitar información al respecto o para solicitar una cita. En cambio, si nació y/o emigró después del 16.07.1920, el reconocimiento de ciudadanía se produce a través de la Ley 91/92, es decir, la ley con la que habitualmente se reconoce la ciudadanía Jure sanguinis.

Ante cualquier duda, se debe consultar a la oficina de Cittadinanza del respectivo Consulado. Es importante contar con datos precisos, ya que mínimas diferencias en el lugar de nacimiento o en la fecha de emigración son determinantes a la hora del encuadre normativo del reconocimiento.

ES MUY IMPORTANTE tener en cuenta que por más que se posea un “turno” para la reconstrucción de la ciudadanía, si el ascendiente italiano transmite la ciudadanía italiana según los términos de la Ley 379, después del 19 de diciembre de 2010 no será posible acogerse a la misma.

Fuente: www.consrosario.esteri.it 

REVISTA NUEVA EMIGRACIÓN

Escoja la ubicación

Círculos ALEF en el mundo

Oficinas ALEF en FVG

Desarrollo Neomedia Comunicación