Las solicitudes deberán enviarse a partir del 31 de enero 2011 (click day). Los formularios estrán disponibles desde el 17 de enero 2011
Información, consejos útiles, comentarios, actualizaciones, documentos, guías, las indicaciones para estos días que nos separan del click day del 31 de enero de 2011
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
La solicitud de asunción de un trabajador extracomunitario residente en el exterior puede ser presentada por el empleador que podrá ser:
una persona física, un ciudadano italiano, un ciudadano comunitario o un ciudadano extracomunitario ( aunque el Ministerio no ha todavía precisado si para éste ultimo será necesario demostrar la posesión del permiso de residencia CE de largo período como pasó para el decreto flujos 2008 o para la condonación 2009).
o bien una persona jurídica, o sea una empresa
¿QUIÉN PUEDE SER ASUMIDO?
Las solicitudes de asunción pueden ser presentadas por ciudadanos extranjeros no comunitarios residentes en el exterior o en todo caso presentes regularmente en el territorio nacional con un permiso de residencia que no permite la asunción (turismo, negocios, art. 27 no convertible, etc). En éste último caso el trabajador entrante en las cuotas tendrá de todos modos que volver a su país de origen para retirar el visto bueno de entrada.
Pero es cosa sabida que el decreto resulta en grande parte ser utilizado para la asunción de trabajadores ya presentes irregularmente en el territorio nacional
Pueden ser presentadas un máximo de 98.080 solicitudes así distribuidas:
52.080 en favor de trabajadores extracomunitarios a emplearse en cualquier sector (también trabajo doméstico) procedentes de:
4.500 ciudadanos albaneses
1.000 ciudadanos de Algeria
2.400 ciudadanos del Bangladesh
8.000 ciudadanos egipcios
4.000 ciudadanos filipinos
2.000 ciudadanos ghaneses
4.500 ciudadanos marroquíes
5.200 ciudadanos moldavos
1.500 ciudadanos nigerianos
1.000 ciudadanos pakistanies
2.000 ciudadanos senegaleses
80 ciudadanos somalíes
3.500 ciudadanos del Sri Lanka
4.000 ciudadanos tunecinos
1.800 ciudadanos indios
1.800 ciudadanos peruanos
1.800 ciudadanos ucranianos
1.000 ciudadanos de Nigeria
1.000 ciudadanos de Gambia
1.000 ciudadanos de otros países no pertenecientes a la Unión Europea que concluyan acuerdos finalizados a la reglamentación de los flujos de entrada y de los procedimientos de readmisión
30.000 solicitudes para la asunción de trabajadores en el ámbito del trabajo doméstico y asistencia y cuidado a la persona para trabajadores procedentes de países no incluídos en la lista precedente.
16.000 instancias de conversión o entradas particulares (4.000 entradas para ciudadanos extracomunitarios que hayan completado en el exterior un programa de formación e instrucción en el país de origen y para 500 descendientes en tercer grado de ciudadanos italianos residentes en Argentina, Uruguay y Brasil )
¿CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD?
Las instancias podrán ser presentadas por individuos particulares (hasta un máximo de 5 asunciones) o valiéndose de la asistencia de las asociaciones de categoría (Patronatos).
Las solicitudes tendrán que ser presentadas utilizando el procedimiento telemático a través del sitio www.nullaostalavoro.interno.it
Las solicitudes serán enviadas desde la “Preffettura” de residencia del empleador, o desde donde tiene sede la empresa, o donde se desenrollará la prestación laborativa.
Atención! En el sitio del Ministerio han sido recientemente aportadas modificaciones. No será ya necesario descargar ningún formulario y algún soporte sobre la propia computadora sino que se podrá compilar directamente la solicitud insiriendo los datos en los campos de las páginas on line.
¿CUANDO PUEDEN SER ENVIADAS LAS SOLICITUDES?
Las preguntas, expresamente precompiladas en el Portal del ;inisterio del interior podrán ser enviadas en tres distintos momentos:
Lunes 31 enero 2011, horas 8.00 para el 52.080 trabajadores de todos sectores ciudadanos de uno de los estados contenidos en la lista (Albania, Algeria, Bangladesh, Egipto, Filipinas, Ghana, Marocco, Moldova, Nigeria, Pakistan, Senegal, Somalia, Sri Lanka, Tunisia, India, Perù, Nigeria, Gambia )
Miércoles 2 febrero 2011, horas 8.00 para los 30.000 trabajadores de los restantes países empleados solo en el sector del trabajo doméstico.
Jueves 3 febrero 2011, horas 8.00 todas las otras solicitudes:
3.000 permisos de residencia para estudio en pds para trabajo subordinado
3.000 permisos de residencia para aprendizaje y formación en pds para trabajo subordinado
4.000 permisos de residencia para trabajo estacional en pds para trabajo subordinado
1.000 permisos de residencia CE para residencia por largo período extendidos por otro estado pds para trabajo subordinado
500 pds CE por larga permanencia extendidos por otro estado miembro en permisos de residencia para trabajo autónomo
4.000 entradas para ciudadanos extracomunitarios que hayan completado en el exterior un curso de formación e instrucción
500 descendientes en tercer grado de ciudadanos italianos residentes en Argentina, Uruguay y Brasil.
En 2007 el horario de referencia para la presentación de las solicitudes era el del “time server” del Instituto Electrónico Nacional Galileo Ferraris de Torino, www.inrim.it.
Las cuotas disponibles se agotarán después de los primeros minutos siguientes al horario de envío de la solicitud. El decreto será en todo caso valido por 6 meses después de su publicación.
REQUISITOS PARA LA ASUNCIÓN
El alojamiento
El empleador tendrá que especificar el alojamiento del trabajador y no será necesario que indique o se expida sobre la idoneidad del alojamiento.
Le será luego solicitado precisar si el alojamiento es provisto por el empleador a título gratuito o pago o eventualmente con reducción del sueldo dentro de la medida máxima de un tercio.
El rédito
Trabajo doméstico, asistentes y mucamas
La solicitud tiene que contener auto-certificación con la siguiente información:
Existencia de un rédito mínimo del empleador libre de impuestos, de un importe al menos doble con respecto al importe de la retribución anual debida al trabajador a asumir, aumentado de las pertinentes contribuciones.
El rédito mínimo del empleador puede derivar también de la suma de los réditos de los familiares conviventes o, si no son conviventes, hasta el primer grado de parentela.
Si la solicitud está dirigida a la asunción de un asistente familiar/domiciliario ("badante") será necesario indicar el nombre y señas de la persona no autosuficiente que se beneficiará de la asistencia.
En caso de condición de no autosufficienza para patología o hándicap certificable, no está prevista la percepción de un rédito mínimo por parte del empleador.
Empresas
En cambio, para las empresas no está requerido un rédito mínimo pero será necesario demostrar la capacidad rentística de la empresa indicando el facturado del último ejercicio fiscal. En el caso en que la empresa sea de nueva constitución que no haya todavía completado el primer ejercicio fiscal, y no haya presentado una declaración de los réditos, será posible indicar el facturado alcanzado hasta el momento de la presentación de la práctica, quedando la valoración discrecional a la oficina competente podrá hacer, una vez completado la primera fase de la instrucción y del archivo informático del trámite, pidiendo si se considera necesario también documentación complementaria (presupuesto).
En todo caso e independientemente del rédito o del facturado del empleador, tendrá que ser fijada para el trabajador una retribución no inferior a la prevista para las tareas especificadas en el contrato colectivo nacional de categoría.
El horario de trabajo no tendrá que ser inferior a 20 horas semanales.
LOS DOCUMENTOS NECESARIOS
A la solicitud telemática no tendrá que adjuntarse ningún documento pero será suficiente solo inserir los datos requeridos en los campos pertinentes. Solo posteriormente a la verificación de la existencia de la cuota disponible y al momento de la convocación a la oficina única tendrá que ser exhibida la documentación.
Serán en todo caso necesario y útil informar:
Denominación social de la empresa
Matrícula Inps impresa
Datos del representante legal
Documento de identidad del empleador (pasaporte u otro título equivalente si ciudadano extracomunitario)
Título de residencia en el caso de empleador extracomunitario)
Certificación de inscripción anagráfica (d.lgs 30/2007) (en el caso de empleador comunitario)
Documento de identidad de la persona no autosuficiente a asistir
Código fiscal
Dirección donde se desenrolla la relación de trabajo
Dirección del alojamiento del trabajador
Cud o última declaración de réditos o balance de empresa
Estampillado por 14, 62euro
¿QUIÉN NO PUEDE SER ASUMIDO?
El texto único sobre la inmigración, al artículo 4, establece que no pueden hacer entrada en el territorio del estado los extranjeros considerados una amenaza para el orden público o la seguridad del estado o que resulten condenados, también con sentencia no definitiva y aunque pasada a segunda instancia, para delitos previstos por el artículo 380, incisos 1 y 2, del Código de procedimiento penal o sea para delitos inherentes a los estupefacientes, la libertad sexual, el encubrimiento de la inmigración clandestina hacia Italia y de la emigración clandestina de Italia hacia otros estados o para delitos directos al secuestro de personas con destino a la prostitución o a la explotación de la prostitución o de menores de emplear en actividad ilícitos, así como los extranjeros condenados con sentencia irrevocable, para uno de los delitos relativos a la tutela del derecho de autor.
DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Las cuotas disponibles son notablemente inferiores a las solicitudes de asunción enviadas por los empleadores. Las solicitudes son examinadas en base al orden de llegada; por esta razón es necesario enviar la solicitud en manera urgente en los primeros minutos del horario y de la fecha indicada en el decreto.
Las solicitudes son examinadas por la Oficina Única para la Inmigración a través de un instructivo emanado de la Dirección Provincial del Trabajo que verifica la validez de las condiciones contractuales contenidos en la solicitud y la Jefatura de Policía que verifica la eventual irregularidad de residencia del trabajador residente en el exterior o eventuales procedimientos penales a cargo del empleador.
La Oficina Única puede valerse de la facultad de pedir al empleador la documentación complementaria en caso de que considere no claras o insuficientes las informaciones contenidas en la solicitud.
Al témimo de la instrucción (40 días según el Texto Único, también puede llegar a más allá de un año del trámite) la Oficina Única para la Inmigración emite, o rechaza, el nada obsta para la asunción, y avisa a la representación italiana del país de residencia del trabajador.
El nada obsta es remitido al empleador que se ocupa de entregarlo al trabajador o bien, en caso de que haya sido requerido en la solicitud, es la Oficina Única la que transmitirá el nada obsta a la representación italiana del país de residencia del trabajador que concurrirá a pedir el visto bueno de entrada por motivos de trabajo.
Atención: el nada obsta a la asunción tiene una validez de seis meses. Para eventuales prórrogas es necesario presentarse al gobierno civil que lo ha emitido.
Si el trabajador que es requerido para la asunción está irregularmente presente sobre el territorio italiano:
Aunque no esté previsto por la ley, sucede frecuentemente que el trabajador que pide la asunción está ya presente, irregularmente, sobre el territorio italiano. En este caso el procedimiento del decreto Flujos hace la veces, aunque en manera impropia, de mecanismo de regularización.
Si el empleador obtiene el nada obsta a su asunción, el trabajador tendrá que regresar a su país de residencia en el extranjero a retirar el visto bueno de entrada para trabajar. No es posible proceder a la asunción, ni tanto menos pedir el permiso de residencia para trabajar, permaneciendo en Italia, sino que es necesario hacer regreso al propio país y proveerse del visto bueno de entrada para trabajar.
La salida del territorio italiano puede comprometer la tramitación de "regularización", es necesario por tanto evitar ser señalados a la salida del territorio nacional.
Ostatività de expulsiones y condenas para delitos conectares
La entrada en Italia después de la emisión del nada obsta.
Después de la emisión del nada obsta (que tendrá que haberse enviado al extranjero) el extranjero deberá dentro de 6 meses retirar el visto bueno de entrada ante la representación consular italiana en el país de origen. A causa de la emisión del visto bueno el ciudadano extranjero podrá hacer entrada en Italia.
Dentro 8 días del momento de la entrada el trabajador tendrá que llevar a la Oficina Única de competencia para el perfeccionamiento del contrato de residencia (o en todo caso fijar el turno). Contestualemtne vendrán remitidos los impresos para la presentación de la instancia de liberación del permiso de residencia.
Con el recibo de la soliciitud será posible:
pedir la inscripción anagráfica (registro cvil)
estipular un contrato de asunción
estipular un contrato de alojamiento o cualquier otro contrato
inscribirse en el servicio sanitario nacional
salir y regresar del territorio nacional en determinadas condiciones (consultar la tarjeta práctica)
En el caso en que, después de la emisión del nada obsta y la entrada del trabajador, el empleador no estuviera más posibilitado o interesado en la asunción ver la tarjeta práctica: “indisponibilidad del empleador a asumir”
LAS CONVERSIONES
El decreto prevé la posibilidad de convertir en permisos de residencia para trabajo subordinado, mediante la verificación de la existencia de una cuota disponible:
3.000 permisos de residencia para estudiar
3.000 permisos de residencia para aprendizaje y formación
4.000 permisos de residencia para trabajo estacional (solo para quien sea el segundo soggiorno en Italia para trabajo estacional)
1.000 permisos de residencia para permanencia de largo período provenientes de otro estado miembro
Podrá además ser requerida la conversión en permiso de residencia para trabajo autónomo de:
500 pds CE de largo período emitidos por otro estado miembro
Quedan excluidos de la cuota los titulares de permiso de residencia por motivos de estudio que han cumplido la mayoría de edad en Italia o han concluido los estudios en Italia. Para ellos es posible presentar instancia de conversión en cualquier momento del año.
Fuente para consultas ulteriores:
http://www.meltingpot.org/
disponible en 7 idiomas
Fuente: Meltingpot