Se encuentra en vigor desde el 12 de enero de 2010, el Reglamento para la determinación del reconocimiento de los títulos académicos que ofrece el Ministerio de Educación, Universidades e Investigación, en acuerdo con el Ministro de Administración Pública y de Innovación, publicada en Boletín Oficial Nro. 300, del 28 de diciembre de 2009.
El decreto aprobado por el Consejo de Ministros de julio 24 de 2009 se aplicará a títulos académicos expedidos por instituciones de educación superior e instituciones de educación superior extranjeras de los Países adherentes a la Convención para el Reconocimiento de los títulos relativas a la Educación Superior realizada en Lisboa el 11 de abril 1997.
Para el reconocimiento de los títulos obtenidos en instituciones de educación superior en el extranjero, para el acceso a los concursos públicos, enviar la solicitud al Ministerio de Educación, Universidades e Investigación y a la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de la Función Pública, junto con los siguientes documentos:
a) título de Estudios Extranjeros, traducido y legalizado;
b) certificado analítico de los exámenes, expedido por la institución donde el grado fue obtenido y traducido;
c) una declaración de reconocimiento local de la Representación o de la oficina diplomática o consular italiana en el territorio del Estado a cuya ley se refiere al grado, especificando la duración del curso, reconocimiento del título de estudio y naturaleza jurídica del isntituto que lo expidió;
d) bando del concurso en el cual se pretende participar con los requisitos establecidos para el acceso.
*Reconocimiento de títulos por parte del Ministerio de Educación, Universidades e Investigación
1. Son competencia del Ministerio de Educación, Universidades e Investigación las evaluaciones concernientes al reconocimiento::
a) los títulos de estudio a los efectos de la asignación de puntos para la definición de aplication en caso de concursos públicos, así como para la promoción profesional, a petición de la administración pertinente;
b) los t´tiulos de estudio y la curricula de estudio a los fines previsionales;
c) los títulos de estudio para la inscripción en los centros de empleo, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 38 del Decreto Ley del 30 de marzo de 2001; 165, para el acceso a los puestos en las administraciones públicas;
d) los títulos de estudios obtenidoslos en instituciones de educación superior, para solicitar el acceso al aprendizaje o de prácticas laborales post graduación y de la graduación especialística o master, según el Consejo de la Universidad Nacional y el Consejo o la Junta Nacional de la categoría profesional correspondiente, si las hubiere.
2. Las autoridades competentes para el reconocimiento de los títulos para el acceso a concursos públicos enviaránn al Ministerio la solicitud de las partes interesadas, junto con los documentos siguientes:
a) cuando el título haya sido expedido por una institución de educación superior extranjera:
1) el título, traducido y legalizado;
2) certificado analítico de los exámenes sostenidos expedido por la institución donde fue concedido el título de estudio y traducido;
3) Declaración de reconocimiento (legitimidad) local de la oficina diplomática-consular italiana del territorio en el Estado a cuya ley se refiere el título, especificando la duración del curso, reconocimiento del título de estudio y naturaleza jurídica de la institución que lo ha otorgado;
4) documentación comprobante de la finalidad por la cual se solicita el reconocimiento del título;
b) cuando el grado fue otorgado por una institución de educación superior:
1) el título de estudio traducido;
2) Certificado analítico de los exámenes expedido por la institución que adjudicó el título de estudio, debidamente traducido;
3) documentos que justifiquen la finalidad para la cual se solicita el reconocimiento del título.
3. La decisión final es adoptada por el Ministerio dentro de los noventa días de la recepción de la instancia. La disposición del reconocimiento o de la negativa serán comunicadas al interesado y a la administración en cuestión.
4. El reconocimiento de los títulos, a fin de la registración del contrato por parte de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la calificación como voluntario o cooperativo, de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley 26 febrero de 1987, Nro. 49, es de competencia del Ministerio, a petición del interesado.
Dentro de los noventa días de haber recibido la solicitud, previo control de la legitimidad de la documentación presentada según los requisitos del apartado 2, letras a) o b), el Ministerio adopta la medida de reconocimiento.
Esta medida será publicada en el Boletín Oficial de la República Italiana. Cualquier decisión de negación al reconocimiento será notificada a la persona interesada y a la administración en cuestión.
*Reconocimiento de los títulos de otras administraciones,
1. Para el reconocimiento de los títulos para los fines mencionados en los apartados 2, 3 y 4, las administraciones interesadas deberán presentar la documentación contemplada en el artículo 3, apartado 2, letras a) o b) del Ministerio.
Dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de solicitudes, el Ministerio enviará su dictamen a las autoridades competentes, las cuales adoptarán la medida de reconocimiento. La medida se comunicará a la persona y al Ministerio.
2. La evaluación de los títulos a los efectos de la participación en la selección para la concesión de becas y otros beneficios derivados de la posesión de estos títulos, concedidos o reconocidos por los gobiernos, es de competencia de la administración interesada, obtendo el dictamen del Ministerio.
3. La evaluación de los ítulos de estudio accesorios, a los fines de la atribución de puntaje adicional en los procedimientos competitivos para los títulos y exámenes, anunciados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es de competencia de ésa administración, la cual puede pedir la opinión del Ministerio respecto a la "idoneidad" de los títulos académicos.
4. La evaluación de los títulos, a fin de participar en las selecciones organizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores para el acceso a becas y a otros beneficios contemplados por las organizaciones y organismos internacionales, es de competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, que puede solicitar la opinión del Ministerio.
En caso de resolución negativa del reconocimiento de acuerdo a los artículos 3 y 4, la persona o la administración interesada podrán presentar una solicitud de revisión produciendo ulterior presentación de documentos adicionales, dentro de los treinta días de la notificación.
Fuente: Istruzione, Università e Ricerca